11 octubre 2009

Otro tema

Este período terminó.

De modo que recordamos:

"La Comisión Directiva de la Asociación de Abogados “Laboralistas Platenses”, ante los hechos que son de público conocimiento acaecidos en la planta de General Pacheco de la empresa Kraft Foods –ex Terrabusi-, donde un numeroso grupo de trabajadores fue violentamente desalojado del establecimiento mediante un inusitado operativo policial, persistiendo al momento la negativa empresaria de entablar una negociación para reincorporar a los trabajadores despedidos, se ve en la obligación de expresar:

- Que los despidos resueltos por la patronal son nulos en tanto configuran una desmedida reacción empresaria frente a legítimos reclamos de los trabajadores tendientes a que la empleadora tomara medidas de protección destinadas a impedir el contagio del virus influenza A H1N1 conocido como Gripe A; ello en función de lo dispuesto por los Tratados Internacionales incorporados al art. 75 inciso 22 de la C.N. y a la luz de la jurisprurencia mayoritaria existente a lo largo y ancho del país;

- Que conforme lo prevé la Legislación Argentina en la materia existen procedimientos administrativos que fijan pautas claras en torno al comportamiento que deben seguir las empresas en el marco de un conflicto colectivo de trabajo, configurando una verdadera violación de la Ley el incumplimiento por parte de la patronal de una conciliación obligatoria dictada por el Ministerio de Trabajo como Autoridad Competente;

- Que la Comisión Interna y el Cuerpo de Delegados de Sección son los legítimos representantes de los trabajadores en el establecimiento, debiendo respetarse su estabilidad sindical y garantizarse su accionar e independencia conforme los criterios que marca la Comisión de Expertos de la OIT y ha sido recientemente convalidado por nuestra Corte Suprema de Justicia en el celebre fallo “ATE”.

- Que la injerencia de la justicia penal en un conflicto de manifiesto carácter laboral constituye sin más un instrumento destinado a criminalizar la legítima acción sindical de los trabajadores en ejercicio de su derecho constitucional consagrado en el art. 14 bis, afectando su libertad sindical individual y colectiva y consagrando soluciones ajenas a los intereses de las partes en conflicto;

- Que en el marco de la situación económica internacional de público conocimiento en todos los países debe ponerse especial atención en la adopción de medidas que impidan que los grandes monopolios y capitales descarguen la crisis en los trabajadores, debiendo los organismos estatales competentes arbitrar los medios necesarios con miras a conservar los puestos de trabajo frente a maniobras que encubran despidos masivos por parte de las grandes empresas radicadas en nuestro país.

En virtud de ello, nos solidarizamos con los trabajadores en conflicto e instamos a la empresa Kraft Foods –ex Terrabusi- a encontrar una solución que implique el debido respeto de los derechos y garantías constitucionales vulnerados, la cual deberá comenzar – en forma inexorable- con la reincorporació n de los empleados despedidos y el pago de la totalidad de los salarios caídos durante el término de duración del conflicto."


La Plata, 29 de Septiembre de 2009.
Comisión Directiva
Asociación de Abogados “Laboralistas Platenses”.-

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